Prensa e Información
Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA
nº 112/11
Luxemburgo, 18 de
octubre de 2011
Sentencia en el
asunto C-34/10
Oliver Brüstle /
Greenpeace eV
El Sr. Oliver Brüstle es
titular de una patente, registrada el 19 de diciembre de 1997, que se refiere a
células progenitoras (1) neuronales (2) aisladas y depuradas, producidas a
partir de células madre embrionarias humanas, utilizadas para tratar
enfermedades neurológicas. Según las indicaciones facilitadas por el Sr.
Brüstle, ya existen aplicaciones clínicas, en particular en pacientes afectados
por la enfermedad de Parkinson.
A petición de Greenpeace eV,
el Bundespatentgericht (Tribunal federal de patentes, Alemania) declaró la
nulidad de la patente del Sr. Brüstle, en la medida en que ésta se refiere a procedimientos
que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre
embrionarias humanas.
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal, Alemania), ante el que
ha recurrido el Sr. Brüstle, ha decidido interrogar al Tribunal de Justicia
sobre la interpretación, en particular, del concepto de «embrión humano», no
definido por la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas. (3) Se trata de saber si la exclusión de la
patentabilidad del embrión humano afecta a todos los estadios de la vida a
partir de la fecundación del óvulo o si deben cumplirse otros requisitos, por
ejemplo que se haya alcanzado un determinado nivel de desarrollo.
Al examinar el concepto de
«embrión humano», el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que no ha de
abordar cuestiones de naturaleza médica o ética, sino que debe limitarse a una interpretación
jurídica de las disposiciones pertinentes de la Directiva. Así, el contexto y
la finalidad de la Directiva revelan que el legislador de la Unión quiso
excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido
respeto de la dignidad humana. De ello resulta que el concepto de «embrión
humano» debe entenderse en un sentido amplio. De este modo, el Tribunal de
Justicia considera que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse
un «embrión humano», habida cuenta de que la fecundación puede iniciar el
proceso de desarrollo de un ser humano. Además, el óvulo humano no fecundado en
el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el óvulo
humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante
partenogénesis también deben calificarse de «embrión humano». En efecto, aunque
en puridad estos organismos no han sido objeto de fecundación son, por efecto
de la técnica utilizada para obtenerlos, aptos para iniciar el proceso de
desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por
fecundación de un óvulo.
Por lo que se refiere a las
células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto
(4) –precisamente las que se ven afectadas por la invención a la que se refiere
la patente del Sr. Brüstle–, el Tribunal de Justicia declara que corresponde al
juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si son aptas
para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano y si, por consiguiente,
quedan incluidas en el concepto de «embrión humano».
A continuación, el Tribunal de
Justicia examina la cuestión de si la exclusión de la patentabilidad en
relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o
comerciales también se refiere a la utilización de embriones humanos con fines
de investigación científica. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata
que la concesión de una patente a una invención implica, en principio, su
explotación industrial y comercial. Pues bien, aunque la finalidad de
investigación científica debe distinguirse de los fines industriales o
comerciales, la utilización de embriones humanos con fines de investigación,
que constituye el objeto de la solicitud de patente, no puede separarse de la
propia patente y de los derechos vinculados a ésta. De este modo, la
utilización de embriones humanos con fines de investigación científica que sea
objeto de una solicitud de patente no puede distinguirse de una explotación
industrial y comercial y, de este modo, eludir la exclusión de patentabilidad.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que la investigación científica
que implique la utilización de embriones humanos no puede acceder a la
protección del Derecho de patentes. El Tribunal de Justicia recuerda, no
obstante, que la patentabilidad de las utilizaciones de embriones humanos con
fines industriales o comerciales no está prohibida, en virtud de la Directiva,
cuando se refiere a la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se
aplica al embrión y que le es útil –por ejemplo, para corregir una malformación
y mejorar su esperanza de vida–.
Por último, el Tribunal de
Justicia responde a la cuestión sobre la patentabilidad de una invención relativa
a la producción de células progenitoras neuronales. Constata, por un lado, que
ésta supone la extracción de células madre obtenidas a partir de un embrión
humano en el estadio de blastocisto y, por otro, que la extracción implica la
destrucción de dicho embrión. No excluir de la patentabilidad tal invención
reivindicada tendría por consecuencia permitir al solicitante de una patente
eludir la prohibición de patentabilidad prevista por la Directiva mediante una
redacción hábil de su reivindicación. En conclusión, el Tribunal de Justicia
considera que una invención no puede ser patentable cuando la aplicación del
procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su
utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción
de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilización
de embriones humanos.
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NOTA: La remisión prejudicial
permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio
del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la
interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la
Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el
tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión
del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás
tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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Documento no
oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de
Justicia.
El texto íntegro
de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento
Contactos con la
prensa: Agnès López Gay .. (+352) 4303 3667
Las imágenes del
pronunciamiento de la sentencia se encuentran disponibles en «Europe by
Satellite» ... (+32) 2 2964106
(1) Por células progenitoras ha de entenderse las células corporales inmaduras que todavía son capaces de multiplicarse. Las células progenitoras tienen la capacidad de desarrollarse y de diferenciarse en células corporales maduras determinadas.
(2) Las células progenitoras neuronales se definen como células inmaduras que tienen capacidad para formar células maduras del sistema nervioso, por ejemplo neuronas.
(3) Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13).
(4) Estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, esto es, unos cinco días después de la fecundación.
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